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Conformidad Uniforme

Introducción as procedimiento de queja estandardizado de SBCS

La política de SB Charter School es cumplir con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. La Escuela Charter es la agencia local principalmente responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales que rigen los programas educativos. De conformidad con esta política, las personas responsables de llevar a cabo las investigaciones deberán ser conocedores de las leyes y programas, que se les asigna investigar. Este procedimiento de quejas se adopta para proporcionar un sistema uniforme de tramitación de quejas para los siguientes tipos de quejas:

  • Quejas de discriminación ilegal, acoso, intimidación o matonismo contra cualquier grupo protegido, incluida la discriminación real o percibida, sobre la base de las características reales o percibidas de edad, ascendencia, color, discapacidad mental, discapacidad física, identificación de grupo étnico, expresión de género, identidad de género, género, información genética, estatus migratorio/ciudadanía, estado civil, condición médica, nacionalidad, origen nacional, raza o etnia, religión, sexo u orientación sexual, o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad de Charter School.
  • Quejas de violaciones de la ley estatal o federal y los reglamentos que rigen los siguientes programas, incluyendo pero no limitado a: Educación de Alumnos en Cuidado de Crianza, Alumnos sin Hogar, ex Alumnos de la Corte Juvenil, y Alumnos de Familias Militares, Planes de Control Local y Rendición de Cuentas (LCAP), Programas de Educación Migrante, Ley Cada Estudiante Triunfa / Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás (2001), Programas (Títulos I-VII), incluyendo la mejora del rendimiento académico, la educación compensatoria, la competencia limitada en Inglés, y la educación migrante, Programas de Educación Especial, Preescolar Estatal, Educación Bilingüe Planes Integrales de Seguridad Escolar.
  • Una queja también se puede presentar alegando que a un alumno matriculado en una escuela pública se le exigió pagar una cuota de alumno por participar en una actividad educativa, tal como se definen estos términos a continuación.
    • "Actividad educativa" significa una actividad ofrecida por una escuela, distrito escolar, escuela subvencionada u oficina de educación del condado que constituye una parte fundamental integral de la educación primaria y secundaria, incluidas, entre otras, las actividades curriculares y extracurriculares.
    • "Cuota del alumno" significa una cuota, depósito u otro cargo impuesto a los alumnos, o a los padres o tutores de un alumno, en violación de la Sección 49011 del Código de Educación y la Sección 5 del Artículo IX de la Constitución de California, que exigen que las actividades educativas se proporcionen de forma gratuita a todos los alumnos sin tener en cuenta la capacidad o disposición de sus familias para pagar cuotas o solicitar exenciones especiales, según lo dispuesto en Hartzell v. Connell (1984) 35 Cal.3d 899. Una cuota de alumno incluye, pero no se limita a, todo lo siguiente:
      • Una cuota que se cobra a un alumno como condición para matricularse en la escuela o en las clases, o como condición para participar en una clase o en una actividad extraescolar, independientemente de si la clase o actividad es optativa u obligatoria o si es para obtener créditos.
      • Un depósito de seguridad, u otro pago, que un alumno deba efectuar para obtener un candado, una taquilla, un libro, un aparato de clase, un instrumento musical, un uniforme u otros materiales o equipos.
      • Una compra que un alumno deba realizar para obtener materiales, suministros, equipos o uniformes relacionados con una actividad educativa.
    • Una queja de cuotas de alumnos puede ser presentada de forma anónima si la queja proporciona pruebas o información que conduzca a pruebas para apoyar una alegación de incumplimiento de las leyes relativas a las cuotas de alumnos.
    • Si la escuela encuentra mérito en una queja de honorarios del alumno la escuela proporcionará un remedio a todos los alumnos afectados, padres y tutores que, en su caso, incluye esfuerzos razonables por la escuela para garantizar el reembolso total a todos los alumnos afectados, padres y tutores, con sujeción a los procedimientos establecidos a través de reglamentos adoptados por la junta estatal.
    • Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir la solicitud de donaciones voluntarias de fondos o bienes, la participación voluntaria en actividades de recaudación de fondos, o que los distritos escolares, la escuela y otras entidades proporcionen a los alumnos premios u otros reconocimientos por participar voluntariamente en actividades de recaudación de fondos.
  • Complaints of noncompliance with the requirements governing the Local Control Funding Formula, Local Control and Accountability Plans, or Sections 47606.5 and 47607.3 of the Education Code, as applicable.
  • Quejas de incumplimiento de los requisitos que rigen la Fórmula de Financiación de Control Local, los Planes de Control Local y Rendición de Cuentas, o las Secciones 47606.5 y 47607.3 del Código de Educación, según corresponda.
  • Quejas por incumplimiento de los requisitos de la Sección 222 del Código de Educación en relación con los derechos de los alumnos lactantes en un plantel escolar.
  • Quejas por incumplimiento de los requisitos de la Sección 48645.7 del Código de Educación en relación con los derechos de los alumnos de los tribunales de menores cuando adquieren derecho a un diploma.

Proceso detallado y formas estandardizadas

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